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La reforma de Ley Orgánica 1/1982 introduce medidas para salvaguardar el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen en el ámbito digital. Además, sugiere definir las ultrafalsificaciones o deepfakes de acuerdo con la normativa europea de Inteligencia Artificial (IA).

El Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, adapta la norma de 1982 [1] al mundo digital, donde las plataformas, la IA o la viralización de los contenidos multiplican las intromisiones (IPN/CNMC/004/26).

El texto remitido por el Ministerio para la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se centra en los siguientes aspectos:

  • La regulación de contenidos creados o manipulados tecnológicamente (las llamadas “ultrafalsificaciones” o deepfakes).
  • La clarificación del régimen del consentimiento, que incluye una presunción de madurez para los menores a partir de los 16 años.
  • La actualización de las excepciones relacionadas con la libertad de información y la creación artística.
  • La incorporación de criterios más detallados para determinar la indemnización por daño moral y hacer más efectivas las reparaciones.

Valoraciones de la CNMC

La actualización es positiva porque protege los derechos fundamentales y los adapta a la nueva realidad digital. Además, no introduce restricciones al acceso o ejercicio de actividades económicas y puede reforzar la confianza y la transparencia en el entorno digital.

Asimismo, proteger el honor y la reputación es importante para las empresas, ya que afecta al correcto funcionamiento de los mercados y la competencia. Por ello, sugiere que la ley también se aplique a las personas jurídicas, como ya reconoce la jurisprudencia.

Recomendaciones

Para reforzar la seguridad jurídica, la protección de los menores y la coherencia regulatoria:

  • Protección de los menores: reconsiderar la actual presunción de madurez a los 16 años y valorar extenderla hasta los 18 años en el contexto digital, similar al que existe en el ámbito audiovisual.
  • Definición de ultrafalsificaciones o deepfakes: ajustar la redacción para alinearla con la definición del Reglamento europeo de IA y así reducir la indeterminación jurídica.
  • Excepciones legales: ampliar algunas para incluir actuaciones ya realizadas por autoridades de competencia en procedimientos sancionadores.

[1] Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

 

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