La declaración contempla, entre otras, el deber de vigilar la presencia de la flavescencia dorada en sus plantaciones y viveros y comunicar a los servicios competentes la detección de viñedos o plantas huéspedes afectadas o con síntomas sospechosos.
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó el 30 de abril el decreto por el cual se califica de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena que provoca la flavescencia dorada de la viña. Esta norma establece medidas de prevención y lucha contra esta dolencia, así como los deberes de las personas operadoras profesionales, titulares de parcelas de viñedo y profesionales para su control.
Entre estos deberes que contempla esta declaración están las de vigilar la presencia de la flavescencia dorada en sus plantaciones y viveros y comunicar a los servicios competentes la detección de viñedos u otras plantas huéspedes afectadas o con síntomas sospechosos de esta dolencia. Además, se determinan medidas obligatorias para titulares de parcelas vitícolas en la zona plagada, como es la de eliminar y destruir, lo antes posible, todas las plantas confirmadas como positivas y las sintomáticas.
Se incluye también la aplicación de tratamientos fitosanitarios con insecticidas autorizados en todas las plantas de la parcela plagada. Estos deberes se extienden también a los operadores profesionales, en este caso en sus parcelas o instalaciones. A mayores, también se especifican medidas semejantes para las zonas tampón y de riesgo.
En el decreto se explica que las medidas previstas serán adoptadas por las personas interesadas y, si no se llevaran a cabo, la administración podrá proceder a su ejecución de forma subsidiaria.
También se indica que aquellas personas propietarias que realicen los trabajos de erradicación por su cuenta, siempre que cumplan con las medidas sanitarias previstas, podrán ser beneficiarias de una indemnización y que se establecerán las condiciones y baremos correspondientes mediante una orden específica.
