El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que prohíbe incluir las compensaciones del IVA como ingresos en el régimen de estimación objetiva. El fallo beneficia a unos 800.000 agricultores y ganaderos y abre la puerta a reclamar cantidades pagadas de más en los últimos cuatro años, según publica ASAJA en su web.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, con fecha 25 de febrero, que impide a la Agencia Tributaria contabilizar como ingresos las compensaciones del IVA recibidas por agricultores, ganaderos y pescadores que tributan en el régimen de estimación objetiva, conocido como sistema de módulos.
La resolución contradice el criterio previo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que permitía incluir estas compensaciones en el cómputo global de ingresos. Según el Supremo, esta interpretación alteraba las ganancias reales de las explotaciones y provocaba que numerosos profesionales superaran artificialmente el límite de permanencia en el sistema de módulos.
Como consecuencia, muchos agricultores y ganaderos se veían obligados a abandonar este régimen simplificado y pasar al sistema de estimación directa, que implica mayores obligaciones fiscales y administrativas.
Con este fallo, los profesionales que fueron expulsados del régimen de módulos o que tributaron en exceso bajo el criterio anterior podrán solicitar la rectificación de ingresos indebidos en los ejercicios no prescritos.
La organización agraria ASAJA ha pedido al Ministerio de Hacienda que habilite un procedimiento ágil para realizar declaraciones paralelas y rectificar las liquidaciones correspondientes, con el fin de que los afectados puedan recuperar las cantidades pagadas de más en los cuatro ejercicios anteriores a 2025, siempre que no hayan prescrito.
La organización también solicita que se incluya a los agricultores y ganaderos que fueron excluidos del régimen de módulos al superar el límite de 250.000 euros de ingresos y que, en algunos casos, recibieron sanciones elevadas. Asimismo, reclama que quienes fueron expulsados de forma indebida puedan volver a tributar en este sistema.
El Tribunal Supremo recuerda que el objetivo del régimen de módulos es simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños negocios. Además, señala que la propia Ley del IVA ya excluye estas compensaciones del cálculo de ingresos.
Las órdenes ministeriales de módulos correspondientes a 2025 y 2026 ya han incorporado esta interpretación para evitar futuras controversias. La sentencia refuerza así el criterio defendido por ASAJA en los últimos años para que estas compensaciones no se tengan en cuenta a efectos de superar los límites de permanencia en el régimen de estimación objetiva del IRPF.
El fallo supone un alivio para alrededor de 800.000 agricultores y ganaderos en España que utilizan este sistema tributario simplificado para la gestión fiscal de sus explotaciones.
