Logo Loading

Los principales objetivos de esta modificación son impulsar el dimensionamiento de estas entidades mediante estímulos que fomenten el crecimiento interno y, el segundo, reducir el número mínimo de socios exigido para el reconocimiento de las entidades que operan en el sector lechero.

Contenido:

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha propuesto al Consejo de Gobierno el proyecto de modificación del decreto sobre entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y sus socios.

Esta adaptación permitirá fomentar el crecimiento interno de las cooperativas para conseguir un adecuado dimensionamiento de estas entidades agroalimentarias y con ello ganar en poder de negociación en la cadena agroalimentaria. Además, facilitará lograr una mayor profesionalización y especialización laboral de los profesionales que desempeñan su actividad en las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias.

Modificaciones

La nueva normativa presentada establece que, en el caso de que la entidad que pretenda el reconocimiento como prioritaria sea ‘primer comprador de leche’ el número de socios necesario para formalizar la entidad se reduzca a 125 en lugar de los 500 socios que se necesitaban antes. Esta adaptación busca acercarse a la realidad actual de reducción del número de unidades productivas lecheras en la Comunidad.

Otra de las modificaciones realizadas es que, a efectos del reconocimiento como entidad prioritaria, se excluyen del acuerdo intercooperativo los importes de las operaciones con los socios buscando así que esta alianza integre volumen de negocio que anteriormente se realizaba con otros proveedores o clientes externos a las cooperativas.

También se adapta la normativa para lograr una mayor profesionalización y especialización laboral. Con esa intención, para mantener el reconocimiento como entidad asociativa prioritaria se establecen como requisitos: elaborar un plan estratégico y de modelo de negocio en un plazo de 24 meses desde el reconocimiento; participar anualmente en un programa de mejora profesional de innovación, a través del personal directivo, técnico y/o componentes del consejo rector; y participar anualmente en un programa de mejora profesional en gestión de cooperativas, comercialización, internacionalización o bioeconomía.

Para facilitar la adaptación de las entidades a esta nueva normativa, se establece un periodo de adaptación: 24 meses desde la entrada en vigor del decreto para elaborar el plan estratégico y de negocio y hasta el 31 de diciembre de 2023 para el resto de nuevos requisitos.

 

Deja tuComentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *