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La adición de sacarosa a los vinos sigue siendo motivo de discusiones, esta vez provocada por una petición de cambio en la normativa europea realizada algún tiempo atrás por el eurodiputado José Ignacio Salafranca, la respuesta negativa de la Comisión Europea y, finalmente, los comentarios a la citada respuesta realizados por el presidente honorario de la OIV, doctor ingeniero agrónomo Gabriel Yrvedra Llopis.

El pasado 26 de julio el eurodiputado José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, del PPE, planteó a la Comisión Europea las siguientes tres preguntas sobre los vinos chaptalizados.

1) ¿No piensa la Comisión que esta práctica supone una competencia desleal con los vinos auténticos cuya definición se establece en la categoría 1?

2) ¿No cree la Comisión que los consumidores, a través del etiquetado, tienen derecho a saber si un vino es chaptalizado?

3) ¿No sería más adecuado eliminar esta práctica de la sección B y constituir una nueva categoría 18) «Vinos chaptalizados», para los que se prevé la adición de sacarosa al mosto de uva y su fermentación?

Para el eurodiputado la adición de sacarosa al vino es contradictoria con la definición del mismo, ya que la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.°1308/2013 define 17 categorías de productos vitícolas, siendo el vino la categoría 1, que dice: “ Se entenderá por “vino” el producto” obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva”.

Ahora bien, la sección B de la parte I del anexo VIII establece que las operaciones autorizadas para aumentar el grado alcohólico natural de la uva fresca del mosto y del vino son: la adición de sacarosa, de mosto de uva concentrado, de mosto de uva concentrado rectificado y la ósmosis inversa.

La respuesta a estás preguntas por parte de la Comisión Europea vino el 12 de septiembre y la reproducimos a continuación textualmente.

El Reglamento (UE) n.º 1308/20131 autoriza la utilización de las prácticas enológicas enumeradas en su anexo VIII en la producción de vino, incluido el enriquecimiento con sacarosa, en los casos en que las condiciones climáticas lo hagan necesario en determinadas zonas vitivinícolas de la Unión. Por consiguiente, debe considerarse que el vino producido mediante el uso de esa práctica enológica, estrictamente regulada por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, se ajusta a la definición de «vino» que figura en el anexo VII, parte II, de dicho Reglamento.

La Comisión no tiene previsto proponer una modificación de las normas de la Unión en lo que respecta a las prácticas enológicas autorizadas para el aumento artificial del grado alcohólico o a la definición de «vino».

En lo que se refiere a la información a los consumidores, la Comisión reconoció, en su informe de marzo de 20172 , que los consumidores tienen derecho a ser informados de la composición de las bebidas alcohólicas que consumen y que no existe una justificación objetiva para que no se ofrezca esa información. En este contexto, la Comisión invitó al sector de la producción de bebidas alcohólicas a elaborar, en el plazo de un año, una propuesta de autorregulación dirigida a proporcionar la lista de ingredientes y la información nutricional. La propuesta, que fue presentada por dicho sector el 12 de marzo de 2018, está siendo evaluada actualmente por la Comisión.

1 Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (DO L 347 de 20.12.2013).

COM(2017) 58 final de 13.3.2017.

Posteriormente, la anterior respuesta de la Comisión ha sido analizada por Gabriel Yravedra, análisis que publicamos a continuación.

1.- Las prácticas enológicas y toda “operación” que se realice en un “vino” no pueden ser contradictorias o incompatibles con la propia definición de “vino”; si lo fueran, el producto elaborado sería excluido automáticamente de la categoría 1) “vino”. La Sección B de la Parte I del Anexo VIII del R. 1308/2013, al autorizar la sacarosa contraviene este principio general e   incurre en contradicción con la definición de “vino”, aunque haya sido aprobado por el Consejo de la U.E.

La definición de “vino” no está condicionada por razones o circunstancias de orden climático o geográfico, ni están previstas excepciones de esta naturaleza, sino que es absolutamente general. Toda la normativa oficial sobre el ”vino” tiene que ser conforme y coherente con la definición de la categoría 1).

Por consiguiente y de forma ineludible debe ser suprimida la sacarosa de la citada Sección B; las restantes prácticas enológicas que contempla esta Sección sí son compatibles con la definición de “vino”.

De otro lado el artículo 80, apartado 1 de este Reglamento, recalca que “las prácticas enológicas autorizadas solo podrán utilizarse para garantizar una buena vinificación, una buena conservación o una buena crianza del producto”. Es evidente que la sacarosa, aunque estuviese autorizada, no debe ser empleada en la vinificación porque no cumple estas condiciones, y además no pertenece al sector vitícola, como los m.c. ó m.c.r.

2.- El empleo de sacarosa viene practicándose en países europeos desde antes que existiese legislación de ámbito internacional en este sector, y fue autorizada en el Mercado Común desde los Reglamentos 816 y 817 de 1970, que incorporaron en bloque las prácticas enológicas de la O.I.V., que en su tiempo no eran vinculantes para los países miembros.

Desde entonces es notorio que se ha venido autorizando la chaptalización de forma regular en todas las campañas vitícolas en las regiones de Burdeos, Borgoña, Valle del Loira, Jura, Champagne (vino base), Alsacia, del Rhin, del Mosela, del Nahe, Baden, Württemberg, etc. tanto en zonas de vinos de mesa como de vinos D.O.P. Las circunstancias climáticas desfavorables parecen permanentes, lo que demuestra que son las prácticas de cultivo dirigidas a la obtención de altos rendimientos, por encima de la capacidad de fotosíntesis de la vid en cada entorno geográfico y climático, las que dan por resultado que la uva no alcance la necesaria madurez para vinificación.

3.- En lo que respecta a la comercialización la Comisión admite que los consumidores tienen derecho a conocer la naturaleza del vino que compran, si es vino y efectivamente responde a su definición; la lista de ingredientes no es suficiente para garantizar que la denominación de venta “vino” es correcta. En cualquier caso al exigir el etiquetado la graduación alcohólica adquirida, debería aclararse si proviene exclusivamente de la fermentación de la uva o del mosto, en coherencia con la definición de la categoría “vino”.

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