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El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) en La Rioja para establecer las condiciones y requisitos para su creación, sus funciones y procedimiento para su reconocimiento, así como para crear un registro de ATRIA en la región.

La gestión integrada de plagas de forma conjunta por varios productores con la pertenencia a una agrupación u otra entidad de asesoramiento supone un beneficio para los productores, la mejora de la sanidad y producción vegetal y la protección del medio ambiente, debido a que la aplicación en grandes superficies facilita la alerta precoz de la presencia de plagas y el empleo de técnicas de control que afectan a toda o gran parte de la población del patógeno causante de la enfermedad y no solo al foco de una explotación.

El Decreto, impulsado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, define a las ATRIA como una entidad constituida por titulares de explotaciones agrarias, cuya finalidad sea la de prestar asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a sus integrantes, así como la implantación y mejora de métodos de gestión integrada de plagas de los cultivos, promoviendo con ello el respeto al medio ambiente y la seguridad del consumidor.

Al mismo tiempo, las ATRIA contribuyen a facilitar la transferencia de nuevas tecnologías en la lucha contra las plagas mediante la puesta en marcha de métodos de lucha alternativos y la realización de ensayos, y permiten una mayor colaboración con la Administración en la organización, control y ejecución de las medidas sanitarias de prevención y lucha contra las enfermedades de los cultivos.

 

La aprobación del Decreto para establecer las condiciones y requisitos de los ATRIA responde también a la importancia que estas asociaciones y entidades tendrán en el futuro en cuanto a la aplicación de este tipo de prácticas agrícolas.

De igual modo, es preciso determinar los requisitos que deberán acreditar las personas que ejerzan las funciones de personal técnico en las ATRIA, así como sus competencias y responsabilidades. Todo ello, adaptando las nuevas exigencias normativas a las necesidades de La Rioja, con objeto de que dichas agrupaciones sean una herramienta útil en la defensa de los cultivos riojanos y el establecimiento de redes de vigilancia y alerta fitosanitaria.

En la actualidad la regulación a nivel autonómico se establece en la Orden 13/2012, de 31 de mayo. Sin embargo, no regula las condiciones y los requisitos que deben reunir estas agrupaciones para constituirse, ni sus tareas, competencias u obligaciones. Por otra parte, los cambios producidos en la legislación nacional y europea en materia de sanidad vegetal y uso sostenible de productos fitosanitarios han requieren una actualización normativa para alinearla con el marco reglamentario.

 

Funciones de las ATRIA y requisitos para su constitución

Las agrupaciones reconocidas oficialmente desempeñarán funciones como el seguimiento de las plagas de los cultivos objeto de la ATRIA basándose en las guías y los protocolos oficialmente establecidos; asesoramiento técnico a sus integrantes en materia de sanidad vegetal; realización de forma colectiva de la prevención y lucha contra plagas de los cultivos dentro de su ámbito de actuación, dando prioridad, siempre que sea posible, a los métodos no químicos, y teniendo siempre en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas; fomentar iniciativas de apoyo al desarrollo agrícola, a la mejora de la sanidad, la producción vegetal y a la  protección del medio ambiente en su ámbito territorial, tales como la promoción y puesta en marcha de métodos de lucha alternativos, y la realización de ensayos de transferencia de nuevas tecnologías en la lucha  contra las plagas, entre otras.

Para poder ser reconocidas como ATRIA, las asociaciones o entidades solicitantes, deberán agrupar un número mínimo de diez titulares de explotaciones agrarias, que deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como contar con una superficie de actuación mínima en función del tipo o tipos de cultivos objeto de asesoramiento, que deberán localizarse exclusivamente en el territorio de La Rioja. En cultivos leñosos, en viña, olivo y almendro (50 hectáreas respectivamente); frutales (20 hectáreas) y otros frutos de cáscara (15 hectáreas). En cultivos herbáceos, cereales (200 hectáreas); otros cultivos herbáceos (50 hectáreas); hortícolas intensivas y leguminosas grano para consumo humano (10 hectáreas respectivamente) y champiñón (8 hectáreas, 400.000 paquetes/año, aproximadamente 7.600 toneladas de sustrato).

Excepcionalmente, por razones de índole fitosanitaria, de estructura y localización de las parcelas, o bien por tratarse de un cultivo minoritario, así como con el fin de promover el asesoramiento técnico en zonas con especial dificultad para su implantación y en las que no haya ninguna ATRIA para un grupo de cultivo concreto, podrán admitirse mínimos inferiores a los especificados.

En el caso de que se incluyan en la ATRIA otros cultivos, la Dirección General de Agricultura fijará de forma motivada la superficie mínima requerida para la constitución de la ATRIA. Para ATRIA que presten asesoramiento a varios cultivos, la superficie mínima se ponderará en función de la composición porcentual de los cultivos.

Asimismo, podrán constituirse ATRIA en el seno de entidades tales como Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.), cooperativas agrarias, consejos reguladores, Organizaciones Profesionales Agrarias (OPA) o entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) que tengan capacidad de contratar.

Las ATRIA deberán presentar anualmente a la Administración el programa de actuación que vaya a desarrollarse por la entidad; colaborar con la Administración en la prevención y lucha contra plagas de los cultivos según las necesidades y requerimientos de cada momento, y fomentar la formación de los técnicos y asociados en aspectos relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas.

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