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En relación con las implicaciones hacia las empresas elaboradoras de tapones de corcho del Real Decreto 1055/2022 de 27 de diciembre de envases y residuos de envases el Instituto Catalán del Corcho publica en su web que la Agencia de Residuos de Cataluña aclara que:

– La obligación de registrarse como productores del producto “tapones de corcho” es de las bodegas, tal y como se ha venido haciendo hasta ahora, y no de la empresa corchera.

– Las empresas elaboradoras de tapones deben registrarse como productores de los envases que contienen los tapones que se envían a las bodegas (bolsas, cajas de cartón, palés, …) e informar de las cantidades generadas pasadas y vigentes, según indica el registro.

– Durante el proceso de registro las empresas corcheras deben adherirse al “Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP)”, que será el que tenga en cuenta los envases que soportan los tapones de corcho que se envían a las bodegas. Hasta que este SCRAP esté creado, en el momento del registro como productor deberá indicar que se adhiere a un SCRAP “pendiente de creación”.

– La obligación de etiquetado del envase “tapón” corresponde a la bodega y no al corchero. Aunque se acabe pidiendo a la empresa corchera poner algún símbolo en el tapón. En este sentido, sería bueno que en futuro se decida consensuadamente qué símbolo utilizar. Por ahora no es obligatorio ni está definido un símbolo oficial por el cumplimiento de la obligación de indicar la fracción o contenedor en el que deben depositarse.

 

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