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La Comisión Europea ha puesto en marcha (el 10 de enero) una consulta pública en la que se invita a todas las partes interesadas a formular observaciones sobre su proyecto de propuesta de Directrices sobre la manera de celebrar acuerdos de sostenibilidad en el ámbito de la agricultura (en lo sucesivo, Directrices) utilizando una novedosa excepción a las normas de la UE en materia de competencia introducida con ocasión de la reciente reforma de la política agrícola común (PAC).

El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe en general los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia, tales como los acuerdos entre competidores que den lugar a precios más elevados o a cantidades más bajas. Sin embargo, el artículo 210 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (Reglamento de la OCM), excluye de esta prohibición determinados acuerdos restrictivos en el sector agrícola en los casos en que tales acuerdos resulten indispensables para alcanzar las normas de sostenibilidad.

El proyecto de Directrices tiene por objeto aclarar la manera en que los agentes económicos del sector agroalimentario pueden formular iniciativas conjuntas de sostenibilidad en consonancia con el artículo 210 bis.

En concreto, las Directrices revisadas:

– Definen el alcance de la excepción. La excepción solo se aplica a acuerdos celebrados por productores agrícolas, ya sea entre ellos o con otros operadores económicos de toda la cadena agroalimentaria, tales como las empresas que suministran insumos para la producción, distribución, transporte o envasado del producto. Los acuerdos celebrados únicamente entre agentes económicos de la cadena de suministro agroalimentario que no incluyan a los productores agrícolas no pueden beneficiarse de la excepción, aun cuando el acuerdo se refiera a un producto agrícola.

–  Definen los objetivos de sostenibilidad admisibles. Las Directrices aclaran el alcance de los objetivos de sostenibilidad que pueden perseguirse mediante los acuerdos. Estos objetivos se establecen en el artículo 210 bis del Reglamento de la OCM y pueden dividirse en tres categorías: i) protección del medio ambiente, ii) reducción del uso de plaguicidas y de la resistencia a los antimicrobianos, y iii) salud y bienestar de los animales. Por ejemplo, las Directrices aclaran que el objetivo de protección del medio ambiente incluye acuerdos para proteger el suelo y mejorar la resistencia del suelo a la erosión, con el fin de aumentar su biodiversidad o mejorar su composición.

– Establecen requisitos en materia de estándares de sostenibilidad. Para beneficiarse de la excepción, las partes deben ponerse de acuerdo sobre la adopción de un estándar de sostenibilidad superior al que sea obligatorio en virtud de la legislación nacional o de la UE. Si bien las Directrices no establecen un nivel mínimo de mejora que las partes deban alcanzar en comparación con los estándares obligatorios, sí aclaran que la evaluación del carácter indispensable de esta mejora tendrá que tener en cuenta el nivel de las restricciones. También aclaran que, si no existe un estándar obligatorio vigente, un acuerdo de sostenibilidad que lo adopte puede acogerse a la excepción siempre que persiga alguno de los objetivos de sostenibilidad establecidos en el artículo 210 bis.

–  Establecen el ensayo para identificar las restricciones indispensables a la competencia. Las partes en un acuerdo de sostenibilidad deben evaluar si las restricciones a la competencia derivadas de su acuerdo son indispensables para alcanzar el estándar de sostenibilidad. Esta evaluación incluye cuatro elementos: i) definición de los obstáculos que impedirían a las partes alcanzar el nivel de sostenibilidad por sí solas y explicación de la necesidad de la colaboración; ii) determinación del tipo de acuerdo adecuado (por ejemplo, un acuerdo sobre el precio o la cantidad); iii) definición de la restricción o restricciones indispensables para la competencia (por ejemplo, un acuerdo sobre el precio puede fijar el precio total, establecer un precio mínimo o fijar una prima en el precio); y iv) determinación del nivel adecuado (por ejemplo, el importe del precio) y la duración de la restricción o restricciones. Al realizar este ensayo, las partes elegirán la opción menos restrictiva de la competencia.

–  Definen el ámbito de aplicación de la intervención ex post. Las Directrices explican que la Comisión y las autoridades nacionales de competencia tienen derecho a interrumpir o exigir modificaciones de los acuerdos de sostenibilidad si ello es necesario para evitar la exclusión de la competencia o si se considera que se ponen en peligro los objetivos de la política agrícola común establecidos en el artículo 39 del TFUE.

Próximas etapas

A raíz de las observaciones de las partes interesadas sobre el proyecto de Directrices, la Comisión las analizará detenidamente y aplicará los cambios necesarios con vistas a que las Directrices estén en vigor a más tardar el 8 de diciembre de 2023.

Además, la Comisión tiene previsto celebrar un seminario con los participantes en esta consulta pública en junio de 2023 para seguir debatiendo el proyecto de texto y abordar cualquier cuestión pendiente.

 

 

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