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La modificación, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG), afecta a los valores límite de algunos parámetros analíticos de determinadas categorías de vinos, en particular a la acidez total mínima, a la acidez volátil máxima y al contenido máximo de sulfuroso.

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó el 16 de mayo una resolución de la Consellería de Medio Rural por la que se aprueba y se da publicidad a una modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Ribeira Sacra. El cambio fue solicitado por el Consejo Regulador de esta DO y se tramita, conforme al establecido por la normativa, por parte de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

La aprobación de estas modificaciones corresponde a la administración autonómica, ya que no afectan al nombre de la denominación ni al vínculo del producto con el territorio ni implican restricciones al comercio, que son los aspectos cuyo cambio requeriría la aprobación por la Comisión Europea.

Las modificaciones que solicita incluir el Consejo Regulador afectan a los valores límite de algunos parámetros analíticos de determinadas categorías de vinos, en particular a la acidez total mínima, a la acidez volátil máxima y al contenido máximo de sulfuroso. Estas modificaciones procuran adaptar los parámetros analíticos de los vinos a la situación actual, ya que estos valores habían permanecido prácticamente inalterados desde la creación de esta denominación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que hay una clara tendencia, vinculada al cambio climático, a la obtención de vinos con graduaciones alcohólicas más elevadas, lo que ha influido en la modificación de otros parámetros analíticos, en particular, la acidez total y la acidez volátil.

Además, hace falta tener en cuenta los cambios que se han producido en la elaboración de vinos. En la actualidad se están haciendo vinos que pasan cada vez más tiempo en depósito, mismo de una añada para otra, frente a lo que era habitual hasta ahora, cuando pasaban poco tiempo en depósito. Esto influye en el aumento de la acidez volátil y en la bajada de la acidez total, así como en el aumento de los valores en dióxido de azufre para evitar una excesiva acidez volátil.

Cambios principales

Con los cambios introducidos se rebaja la acidez total mínima de los vinos, que pasa de 4,5 a 4 (medida en gramos de ácido tartárico por litro) y se aumenta el valor de la acidez volátil máxima en los vinos tintos  (hasta 0,80 gramos de ácido acético por litro) y en los vinos blancos y tintos que se etiqueten como “Barrica” o “Guardia” (pasando el máximo a 1,20 g/l para los tintos y 1,08 g/l para los blancos). Por otra parte, en el referido al dióxido de azufre máximo permitido, el límite queda en 150 miligramos por litro en el caso de los vinos tintos y en 200 miligramos por litro para los blancos y rosados.

 

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