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El MAPA ha abierto el trámite de audiencia pública del proyecto de norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27, un instrumento que permitirá actuar sobre el mercado en caso de que se produzca un exceso de oferta y que permanecerá en consulta hasta el 13 de agosto.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado la tramitación del proyecto de orden que regulará la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27, una vez concluida la consulta previa al sector y al resto de agentes implicados. El objetivo de esta medida es dotar al mercado de un mecanismo que contribuya a mejorar su funcionamiento y garantizar su estabilidad.

La iniciativa se ampara en el artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013 y en el Real Decreto 84/2021, que permiten establecer normas de comercialización para el sector oleícola cuando las condiciones del mercado lo justifiquen. Estas medidas contemplan la posibilidad de retirar parte de la producción hasta la campaña siguiente o destinarla a usos no alimentarios.

El ministerio ha decidido adelantar la tramitación de la norma ante la posibilidad de que la próxima campaña registre una producción elevada. De este modo, el texto podrá estar aprobado antes del 31 de octubre de 2026, fecha fijada por el Real Decreto para su eventual aplicación durante la cosecha 2026/27.

No obstante, la activación de la medida dependerá de que se confirme una situación de sobreoferta y de que existan desequilibrios que puedan afectar al mercado.

El proyecto establece que la retirada de aceite podrá activarse cuando la suma de las existencias iniciales y la producción estimada alcance el 120 % de la media registrada en las seis campañas anteriores. En ese caso, se fijará un porcentaje de retirada que se aplicará sobre la producción de aceite de oliva, con independencia de su categoría, siendo cada operador quien determine qué volumen destina a esa retirada. La medida afectará a las almazaras productoras.

Una vez aprobada la orden y conocidas las estimaciones definitivas de producción y las existencias al inicio de campaña, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios decidirá, mediante resolución, si se alcanza el umbral previsto y, en consecuencia, el porcentaje de producción que deberá retirarse del mercado.

El control del cumplimiento de la norma corresponderá a las comunidades autónomas, que actuarán conforme al plan de inspección que elaborará el Ministerio de Agricultura en coordinación con las administraciones autonómicas.

La norma se encuentra abierta a audiencia pública desde el 23 de julio y hasta el próximo 13 de agosto en este enlace este enlace.

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