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La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo político alcanzado el 7 de junio entre el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE relativo a la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados, propuesta por la Comisión en octubre de 2020.

Al comienzo de su mandato, la presidenta de la Comisión, Von der Leyen, prometió un instrumento jurídico para garantizar que los trabajadores de la UE tengan un salario mínimo justo, y reiteró ese compromiso en su primer discurso sobre el estado de la Unión en 2020.

La Directiva establece un marco para la adecuación de los salarios mínimos legales, en el que se promueva la negociación colectiva sobre la fijación de salarios y se mejore el acceso efectivo de los trabajadores a la protección del salario mínimo en la UE.

Unos salarios mínimos adecuados son importantes para reforzar la justicia social y respaldar una recuperación económica sostenible e integradora. La mejora de las condiciones de vida y de trabajo también beneficia a las empresas, a la sociedad y a la economía en general, al impulsar la productividad y la competitividad.

Una mejora de la protección del salario mínimo que respete plenamente las competencias y tradiciones nacionales

La protección del salario mínimo existe en todos los Estados miembros de la UE, ya sea mediante salarios mínimos legales y convenios colectivos, o exclusivamente mediante convenios colectivos.

Es esencial garantizar que los trabajadores perciban salarios adecuados para mejorar sus condiciones de vida y de trabajo y para construir economías y sociedades justas y resilientes. Sin embargo, algunos trabajadores sufren unas cuantías bajas o una cobertura deficitaria de la protección del salario mínimo.

La nueva Directiva tiene por objeto abordar esta cuestión mediante el establecimiento de un marco de la UE para mejorar la protección adecuada del salario mínimo. Esto se hará respetando plenamente las tradiciones y competencias nacionales, así como la autonomía de los interlocutores sociales. Además, no exige a los Estados miembros a introducir salarios mínimos legales ni fija ninguna cuantía mínima común en toda la UE.

Los principales elementos de la Directiva son los siguientes:

–        Un marco para la fijación y actualización de los salarios mínimos legales: los Estados miembros con salarios mínimos legales tendrán que establecer un marco de gobernanza sólido para fijar y actualizar los salarios mínimos. Dicho marco comprende:

– criterios claros para la fijación del salario mínimo (entre otros: el poder adquisitivo en función del coste de la vida; el nivel, la distribución y la tasa de crecimiento de los salarios; y la productividad nacional);

– el uso de valores de referencia indicativos para orientar la evaluación de la adecuación de los salarios mínimos, sobre los que la Directiva ofrece indicaciones relativas a cuáles podrían utilizarse;

– actualizaciones periódicas y oportunas de los salarios mínimos;

– la creación de órganos consultivos en los que podrán participar los interlocutores sociales;

– la garantía de que las variaciones y deducciones de los salarios mínimos legales respeten los principios de no discriminación y proporcionalidad, por ejemplo, por intentar lograr un objetivo legítimo; así como la participación efectiva de los interlocutores sociales en la fijación y actualización del salario mínimo legal.

–        La promoción y facilitación de la negociación colectiva sobre salarios: la Directiva apoya la negociación colectiva en todos los Estados miembros, ya que los países con una gran cobertura de negociación colectiva tienden a tener una proporción menor de trabajadores con salarios bajos, menos desigualdad salarial y unos salarios más elevados. Además, la Directiva pide a los Estados miembros en los que la cobertura de la negociación colectiva sea inferior al 80 % que establezcan un plan de acción para promover dicha negociación colectiva.

–        La mejora del seguimiento y la aplicación de la protección del salario mínimo: los Estados miembros tendrán que recopilar datos sobre la cobertura y adecuación del salario mínimo, y garantizar que los trabajadores puedan acceder a la resolución de litigios y tengan derecho a obtener reparación. El cumplimiento y la aplicación efectiva son esenciales para que los trabajadores se beneficien realmente del acceso a la protección del salario mínimo y para promover un marco competitivo basado en la innovación, la productividad y el respeto de las normas sociales.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha afirmado que “La UE ha cumplido su promesa. Las nuevas normas sobre salarios mínimos protegerán la dignidad del trabajo y garantizarán que trabajar merezca la pena. Todo ello se hará respetando plenamente las tradiciones nacionales y la autonomía de los interlocutores sociales”.

El vicepresidente ejecutivo para una Economía al Servicio de las Personas, Valdis Dombrovskis, ha comentado “Este marco sobre salarios mínimos es un paso fundamental en aras de la protección de los trabajadores en toda la Unión, respetando al mismo tiempo las competencias nacionales y la autonomía de los interlocutores sociales. Con el impacto de la guerra de Rusia contra Ucrania, es fundamental proteger a los trabajadores con salarios bajos. Los salarios mínimos deben garantizar un nivel de vida digno y promover al mismo tiempo la innovación y la productividad”.

El comisario de Empleo y Derechos Sociales, Nicolas Schmit, ha declarado que “En un momento en que muchos hogares de toda la UE están preocupados por cómo llegar a fin de mes, es esencial que todos los Estados miembros dispongan de una protección adecuada del salario mínimo. El marco acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo contribuirá a garantizar que los trabajadores con salarios mínimos puedan permitirse una vida digna. Es un buen día para una Europa social fuerte y protectora”.

Próximas etapas

El acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo queda ahora supeditado a la aprobación formal de los colegisladores. Una vez publicada en el Diario Oficial, la Directiva entrará en vigor veinte días después, tras lo cual los Estados miembros deberán incorporar en su Derecho nacional las nuevas disposiciones en un plazo de dos años.

 

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