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La Junta de Extremadura ha ganado el contencioso que mantenía por las restricciones que, en materia de nuevas plantaciones, replantaciones y conversión de derechos de replantación, fueron establecidas por la Resolución de 27 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios para el año 2018 cuando se encontraba al frente del Ministerio, Isabel García Tejerina.
La sentencia, que ha sido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, estima los argumentos de la Junta de Extremadura concluyendo que son contrarios a Derecho los apartados Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto de la citada Resolución. Por medio de estos apartados, respectivamente, el Ministerio entonces dirigido por el Partido Popular, estableció limitaciones a las nuevas plantaciones, a las replantaciones y a las conversiones de derechos de replantación relacionados con la DOP Cava durante el año 2018.
El Tribunal declara que el Ministerio, dirigido por el Gobierno de Mariano Rajoy, estableció tales restricciones sin respetar el requisito de necesario acuerdo entre las partes y sin motivar su decisión de acuerdo a Derecho, dado que no se aprecian razones de devaluación sino más bien todo lo contrario, e ignorando el principio de unidad de mercado, las peculiaridades geográficas de la DOP Cava, las normas de derecho de la competencia y la propia consideración de Extremadura como beneficiaria de las acciones prioritarias de la Unión Europea, Objetivo I de los Fondos Estructurales, evitando los principios comunitarios de solidaridad entre las regiones y de ayuda a las menos desarrolladas.
Por otra parte, el Tribunal estima que la Resolución afectó al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que establece como objetivo primordial de la PAC garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial mediante el aumento de la renta individual de quienes trabajan en la agricultura.
De este modo, la Resolución que fue impugnada de forma inmediata por la Junta de Extremadura, atentó contra la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, afectando a la unidad de mercado interior, a la libre competencia y despreciando los principios en que aquél se basa por no existir un acuerdo previo entre las partes, dado que la Junta de Extremadura siempre manifestó, antes y después de que se produjeran, su oposición frontal a las restricciones que finalmente fueron impuestas por el Gobierno de Mariano Rajoy y que, ahora, quedan anuladas por sentencia judicial tras tener que acudir, Extremadura, a los Tribunales para defender sus intereses ante una decisión claramente discrecional.

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