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A continuación, publicamos dos comunicados: Uno emitido por ABRA, en el que se hace público el recurso que el 14 de abril, se ha presentado ante el TSJPV 2ª en el Procedimiento Ordinario nº. 68/23;  y otro, del Consejo Regulador de la D.O.Ca.Rioja, de fecha 14 de abril, en relación al auto emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV que suspende cautelarmente la Orden de 7 de octubre de 2022.

Recurso presentado por ABRA:

Procedimiento Ordinario 68/2023-Sección FHG
Pieza de Medidas Cautelares-01
CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA “RIOJA” VS/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, ASOCIACIÓN DE BODEGAS DE RIOJA ALAVESA y CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “ARABAKO MAHASTIAK/VIÑEDOS DE ÁLAVA”

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL PAÍS VASCO -SECCIÓN 2a-

MARÍA LECETA BILBAO, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE BODEGAS DE RIOJA ALAVESA (en lo sucesivo ABRA, para resumir) y del CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “ARABAKO MAHASTIAK/VIÑEDOS DE ÁLAVA” (de forma abreviada, CR DOP AM-VA), partes codemandadas en los autos de referencia, como acreditamos con la aportación de las escrituras notariales de poderes generales para pleitos otorgadas por ambas entidades, que acompañamos adjuntas como

DOCUMENTOS NÚMEROS 1 y 2, y bajo la dirección letrada de FRANCESC ARTERO JUAN, colegiado número 682 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, respetuosamente DIGO:

Que el día 4 de abril de 2023 se ha notificado a esta parte el Auto de fecha 30 de marzo de 2023, recaído en la indicada Pieza de Medidas Cautelares, en cuya virtud se acuerda estimar la solicitud formulada por la entidad actora CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA “RIOJA” (en lo sucesivo CR DOCa RIOJA) de adoptar la medida cautelar de suspensión de la Orden de 7 de octubre de 2022 por la que se aprobó la DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “ARABAKO MAHASTIAK/VIÑEDOS DE ÁLAVA” (DOP AM-VA) y se concedió la protección nacional transitoria.

Para poder seguir leyendo y ver el recurso completo pincha en el siguiente enlace;

https://mercadosdelvino.com/wp-content/uploads/2023/04/RECURSO-MEDIDAS-CAUTELARES-PO68_23.pdf

COMUNICADO CONSEJO REGULADOR DOCa RIOJA – 14.4.2023

Ante la difusión pública del auto emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV que suspende cautelarmente la Orden de 7 de octubre de 2022 de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se aprobó la Denominación de Origen Protegida “Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava” y concedió la protección nacional transitoria, el Consejo Regulador confirma su conocimiento y muestra su satisfacción por el sentido del mismo.

De este modo, y atendiendo a la solicitud que el Consejo Regulador trasladó a dicho Tribunal por vía de Recurso Contencioso Administrativo el pasado mes de febrero, quedaría suspendida la comercialización de los productos bajo la nueva Denominación, en tanto recaiga una resolución definitiva.

Basándose en la argumentación aportada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima la medida cautelar solicitada por razón del “elevado riesgo de confusión que se causaría al consumidor al permitirse la comercialización de vino bajo la nueva Denominación, pues se le ofrecería dos vinos bajo denominaciones origen protegidas diferentes pero en los que son coincidentes la zona geográfica, incluso de parcelas colindantes, las categorías de vino, sistemas de conducción, densidad de plantación y prácticas enológicas; lo que causaría un perjuicio reputacional y económico a la DOCa RIOJA, reconocida hace más de 97 años y que comprende 14.139 viticultores y 570 bodegas embotelladoras, que sería irreversible o, cuanto menos, de muy difícil reparación, sin que frente a tales perjuicios se erija un interés relevante que se oponga a la suspensión solicitada”.

En cualquier caso, el Consejo Regulador mantiene prudencia, habida cuenta de que el fallo sobre el fondo del asunto sigue pendiente de resolución por parte del TSJPV.

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